GUAYY DE NUEVO TRIBUNAL RECHAZA RECURSO Y CONFIRMA SENTENCIA
Ha sido la segunda sentencia judicial que desfavorece
a la placha que perdió las elecciones
El
Tribunal Constitucional rechazó el recurso de revisión a la sentencia
de amparo que dictó la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la cual se
permitió la participación y el voto de los miembros pasivos de Acroarte,
en las elecciones de la entidad celebradas el pasado año.
Los
miembros de Acroarte Yenny Polanco Lovera, Amerfi Cáceres y Juan Pablo
Araujo Rotelline (Pedro), sometieron ante el Tribunal Constitucional la
revisión a la referida sentencia, lo cual acaba de ser rechazada por
el Tribunal Constitucional, confirmando el dictamen de la misma.
La
sentencia del tribunal fue firmada por los jueces Milton Ray Guevara,
presidente, Lino Vázquez Samuel, Juez segundo sustituto; Hermógenes
Acosta de los Santos, juez; Ana Isabel Bonilla Hernández, jueza; Juttin
Cury David, juez; Rafael Díaz Filpo, juez; Wilson S. Gómez Ramírez,
juez; Katia Miguelina Jiménez Martínez, jueza; Idelfonso Reyes, juez;
Julio José Rojas Báez, secretario.
Como
se sabe, en las pasadas elecciones de Acroarte los integrantes de la
plancha de la candidata Cristina Liriano se oponían a la participación
de los miembros pasivos, que por tradición han ejercido el derecho a
votar en todas las elecciones que se han realizado en la historia de la
entidad.
La
plancha de la periodista Emelyn Baldera exigió la participación de
todos los miembros, activos y pasivos, y ante la actitud de la junta de
elecciones, inclinada a las pretensiones de la plancha contraria,
decidieron someterse a un recurso de amparo, que falló a su favor.
Las elecciones se realizaron con la participación de todos los miembros, activos y pasivos, y resultó ganadora Emelyn Baldera.
Sin
embargo el grupo perdedor decidió atacar esa sentencia , y apelaron al
Tribunal Constitucional, con el interés de que se anularan las
elecciones de Acroarte.
La
sentencia del tribunal rechazando la acción de Jenny Polanco Lovera,
Amerfi Cáceres y Pedro Araujo y confirmando la del juicio de amparo,
está detallada en 61 páginas y publicada en el Boletín del Tribunal
Constitucional.
Ha
sido la segunda sentencia que desfavorece a Cristina Liriano y sus
seguidores, con lo que se ha determinado que no solo perdió en las
elecciones de Acroarte, sino también en las instancias judiciales a las
que se acogieron para desconocer el proceso.
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